Arrendamiento de banquinas para obtener fondos

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A ser destinados en la construcción de cordón cuneta. Lo avala una ley provincial

Por HORACIO FERNANDEZ (colaboración)

 

Adherir a la Ley Nº 10342 de la Provincia de Buenos Aires sería una herramienta para generar recursos municipales que puedan aplicarse en obras públicas de infraestructura urbana (por ejemplo en cordón cuneta), en barrios del n{ucleo urbano Necochea-Quequén y de localidades del interior del distrito.

Desde hace varios años se conoce que distritos lindantes al del Partido de Necochea (casos Loberia, Balcarce, entre otros) vienen efectuando cada año calendario  un llamado a licitación pública o concurso para el arrendamiento de módulos de banquinas adyacentes a las rutas dentro de su distrito, en los términos de la figura de la Ley Provincial Nº 10342, que se conoce como “alquiler de banquinas” , que fuera sancionada en las cámaras de diputados y senadores provinciales en septiembre de 1986.

En nuestro caso, la Ruta Nacional 228 que une Necochea con Tes arroyos, en varios kilómetros. desde la primera ciudad hasta el límite con el partido de San Cayetano, en ambas márgenes, desde hace varios años se viene apreciando cómo los propios dueños de los campos frentistas cultivan esos espacios de banquinas en su propio beneficio, sin ser propietarios de esas tierras.

Por otra parte, ocurre lo mismo con la Ruta Provincial 86, desde Necochea hasta el límite con el partido de Juárez.

En el caso de las rutas provinciales 227 y 88  no encuadrarian dentro de estas condiciones, dado que en ambas los límites con el partido de Lobería están a escasos kilómetros. de la Avenida de Circunvalación de Quequén.

Sí, en cambio, podría considerarse la posibilidad de agregar a esta importante superficie cultivable las tierras pertenecientes a Ferrocarriles Argentinos a la vera de los ramales, tales los c casos de Juan N. Fernández y Claraz, en el distrito de  Necochea.

Vale acotar que para poder calcular en hectáreas la superficie apta para determinados cultivos en todos los casos mencionados  se puede solicitar colaboración del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) para efectuar una mensura por medio del sistema satelital,

Se trata de un instrumento de medición al que ellos acceden cotidianamente y además se pueden establecer valores de arrendamiento por hectárea que puedan indicarse a modo de valor oficial, en los pliegos de bases y condiciones que deberá elaborar el municipio para el llamado a licitación correspondiente.

En tal sentido, la ley en sus articulados establece cómo debe actuar la administración municipal en la distribución de los recursos que generen dichos arrendamientos y que deberá crearse una partida presupuestaria específica , con fondos afectados exclusivamente para el destino predeterminado.

Por último, seria de suma importancia que de generarse una ordenanza municipal se le sugiera al Departamento Ejecutivo  dar cumplimiento a lo que establece y autoriza la mencionada ley provincial.

En los considerandos de la misma también debería señalarse la conveniencia de que el porcentaje del 20% a recaudar en concepto de arrendamiento de espacios cultivables en banquinas de las rutas dentro del distrito de Necochea, preestablecido en la citada ley, deba ser invertido en infraestructura de la red vial municipal, más precisamente, en obras de cordón cuneta en sectores barriales postergados del núcleo urbano Necochea-Quequén y localidades del interior del distrito.

 

 

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