“SUTERyH seguirá luchando contra la precarización laboral”, expresó
El consorcio de propietarios de un edificio de Mar del Plata deberá pagar aportes y contribuciones a FATERyH, que no había abonado por tercerizar la labor a una empresa de limpieza. Así lo determinó el Juzgado Federal Nº 4 de esa ciudad.
En consecuencia, más allá de haberle abonado a la empresa de servicio contratada, deberá hacer los aportes a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.(FATERyH). Exactamente “una contribución mensual del 2% sobre la remuneración bruta total de cada trabajador a cargo de los empleadores y un aporte del 1% a cargo de los trabajadores afiliados a FATERYH y de aquellos que hayan optado por acceder a los beneficios establecidos en el art. 27 del CCT 589/10”, como se señala en el fallo del juez de primera instancia Alfredo Eugenio López.
Rafael Iácono, secretario general de SUTERyH de Necochea, destacó la importancia de este fallo, dado que desde este gremio se viene “peleando para que se contrate a trabajadores de edificio bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10” y se evite la precarización laboral que conlleva la tercerización de su labor, recurriendo a los servicios de una empresa de limpieza.
Sostuvo el dirigente gremial que “en muchos edificios nuevos o algunos administradores, con tal de ahorrar el valor de las expensas, tercerizan al trabajador, contratando a una empresa de limpieza, lo cual finalmente termina perjudicando al consorcio”.
“Esto –añadió Iácono- hace que la Justicia, como en este caso, haya fallado a favor del trabajador, de modo que el consorcio de ese edificio tiene que pagar todo lo que no pagó en concepto de aportes durante los año en que se tuvo contratada a la empresa de limpieza”. “SUTERyH seguirá luchando contra la precarización laboral”, añadió.
Recaló luego que desde el gremio siempre se le señala a los administradores “que le digan la verdad al consorcista, que tercerizar no es lo que ellos están diciendo”. Y añadió que debe quedar en claro que “es un beneficio para el consorcista tener un encargado del edificio y no tercerizar su labor, porque después vienen las multas y los fallos como este”.
Señaló que si bien este fallo en particular se vincula con un edificio de Mar del Plata, hay “varios antecedentes similares acá en Necochea también”.
Desde SUTERyH procuran “regularizar a la mayoría de los consorcios, para que después no tengan que pasar por situaciones como esta, teniendo que pagar multas, cuyos montos se hacen importantes cuanto más tiempo se produzca la irregularidad”.
La pandemia del coronavirus ha producido un retraso en los pronunciamientos judiciales en causas iniciadas por esta razón, en los cuales, recalcó Iácono, “el 99% de los fallos resultan favorables para el trabajador”.
Los aportes que debe hacer el consorcio, según lo dispuesto por la Justicia, estarán “destinados a Fondo de Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad creado por el CCT 378/04 y renovado por el CCT 589/10, aportes respecto de los cuales el empleador resulta agente de retención siendo sus destinatarios los trabajadores de las casas de renta y propiedad horizontal”-