Condenaron a ex director del Hospital Irurzun

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Por «abuso sexual simple». La pena, de dos años y medio, es de ejecución condicional

El kinesiólogo Nicolás Salguero fue condenado a la pena de dos años y medio de prisión, de ejecución condicional, al ser hallado penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple”, en perjuicio de una trabajadora del Hospital “José Irurzun” de Quequén, del que el profesional era director en ese momento.

El hecho ocurrió el 14 de abril de 2021 y al darse a conocer la denuncia de la damnificada Salguero fue separado inmediatamente del cargo.

A Salguero, de 54 años también se le dictó la inhabilitación perpetua para ejercer cargos directivos en entes públicos”.

La sentencia fue dictada este lunes por el juez Ernesto Juliano. quien consideró que los hechos denunciados por la damnificada (empleada administrativa del hospital) ocurrieron tal como ella lo relató. El escenario de los mismos fue el interior de la dirección del hospital.

En aquel momento el caso salió a la luz pública a través de las redes sociales y se pronunció el Sindicato de Trabajadores Municipales, cuestionando a Salguero, reclamando que se lo despojara del cargo de director, lo cual se dispuso por parte del Departamento Ejecutivo municipal.

El profesional deberá someterse al contralor del Patronato de Liberados, al tiempo que tendrá que realizar tareas en un taller destinado a erradicar conductas de violencia de género. Asimismo, tiene prohibición de acercamiento a un radio de menor a los 200 metros respecto de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o de esparcimiento al que fuera la misma acudiera. La medida comprende todo tipo de contacto a través de cualquier medio tecnológico (teléfono, redes sociales, mensajes, etc).

En el texto condenatorio, el juez señala que “no caben dudas acerca de la intención del imputado, quien, contra la voluntad expresa de la víctima, y mediante el uso de la fuerza, menoscabó su libertad sexual”  a través de su conducta.

Asimismo, consideró que Salguero “al momento de los hechos era imputable”, más allá de “lo manifestado por la defensa en su alegato (en el que criticó el hecho puntual de que no se hubiera practicado en la instrucción pericia psiquiátrica sobre el causante) la cuestión nunca fue objeto de controversia en el debate”.

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