Nocturnidad: rige una ordenanza de 2005

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Para regular el servicio de seguridad en locales de esparcimiento en Necochea

Por JORGE GOMEZ (colaboración)

Hace casi 18 años, el 11 de noviembre de 2005, el Concejo Deliberante aprobó una por entonces actualizada ordenanza -se daba de baja una anterior- por la cual promovía un nuevo funcionamiento y orden para el servicio de los denominados “patovicas” en el distrito de Necochea, tomando como referencia “los hechos de violencia -de ese fin de año- acaecidos con reiteración en distintos establecimientos nocturnos”.

La norma en cuestión -vigente y que según fuentes varias consultadas nunca pudo implementarse en su totalidad y menos aún tener continuidad- se refiere a “los servicios de control y vigilancia interna y/o externa en establecimientos destinados a la “actividad nocturna” en cualquiera de sus modalidades”. Es lo que puntualiza el artículo 2º.

El tema se lo trae a este invierno de 2023 en atención a los sucesos acaecidos en la madrugada del pasado domingo en la vereda exterior del boliche sito en 4 y 87, en la villa balnearia, de público conocimiento.

Informa asimismo aquella norma comunal de los requisitos de admisión para las personas que presten este tipo de servicio de “control y vigilancia”, con exigencias que van desde la aprobación de un examen psicofísico hasta un certificado de capacitación extendido por el Centro de Capacitación y Reentrenamiento perteneciente al Ministerio de Seguridad de la Provincia.

La aludida ordenanza crea, simultáneamente, el denominado “registro de personal de control y vigilancia sin armas” en el ámbito del área de Gobierno de a Municipalidad local, obligando a inscribirse quienes pretendan llevar a cabo este servicio para lo cual se le requiere -leyendo el articulo adjunto queda a las claras- otra serie de requerimientos.

“Efectuada la inscripción en el Registro, el municipio debe extender una credencial identificatoria y habilitante, en la cual conste el nombre y apellido completo de la persona, el tipo y número del documento de identidad y su fotografía”, puntualiza el artículo 11º.

Y en otro título de la norma, llamada “de los propietarios de los establecimientos destinados a la actividad nocturna”, en el rubro obligaciones, el artículo 17º da cuenta de lo siguiente:

“Cualquier persona física o jurídica, propietaria de establecimientos destinados a la actividad nocturna en cualquiera de sus modalidades, que contrate servicios de control y vigilancia, está obligada a exigir al prestador la presentación de la respectiva credencial identificatoria y habilitante expedida por la Municipalidad de Necochea. La contratación de servicios con un prestador no registrado y habilitado será objeto de las sanciones que correspondan según lo dispuesto por el Código Contravencional de Necochea”, con el añadido -artículo siguiente- que “el propietario de cada establecimiento que cuente con personal de control y vigilancia está obligado a constituir y mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil que proteja la actividad de dicho personal, como así también los daños y perjuicios que pudieren ocasionar a personas y/o cosas por su accionar”.

Se invita a leer el contenido de lo que aprobó en noviembre de 2005 en el HCD de Necochea.

TEXTO DE LA ORDENANZA

VISTO:-

Los hechos de violencia acaecidos con reiteración en distintos establecimientos nocturnos; y

CONSIDERANDO:-

Que estos se relacionan en muchos casos con el accionar de personas que prestan servicios de control y vigilancia, denominadas “Patovicas”;

Que distintos jóvenes, en distintos lugares, han sido agredidos por estas personas, en algunos casos brutalmente;

Que por ello, por los hechos ocurridos y conocidos públicamente, como así también por otros casos de abusos y excesos que podrían estar ocurriendo sin que alcancen relevancia pública, es necesario que el Municipio ejerza un control permanente sobre esta problemática;

POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-

O R D E N A N Z A    Nº  5585/05

TÍTULO I –

DISPOSICIONES GENERALES –

CAPÍTULO I –

OBJETO Y AMBITO DE LA APLICACIÓN GENERAL –

ARTÍCULO 1º:- Están reguladas por la presente norma las actividades que desarrollen en el territorio del Distrito de Necochea, todas aquellas personas prestadoras de servicios de control y vigilancia sin armas, denominadas “Patovicas”.-

ARTÍCULO 2º:- Se encuentran comprendidas en la previsión del artículo anterior las actividades que tengan por objeto los servicios de control y vigilancia interna y/o externa en establecimientos destinados a la “actividad nocturna” en cualquiera de sus modalidades.-

ARTÍCULO 3º:- Los prestadores de estos servicios actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, como así también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza.-

CAPÍTULO II –

REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE CONTROL Y VIGILANCIA-

ARTÍCULO 4º:- Para  desempeñarse como personal de control y vigilancia en los establecimientos destinados a la actividad nocturna en cualquiera de sus modalidades, se deben reunir los siguientes requisitos:- Contar con la edad mínima de veintiún (21) años.- No poseer antecedentes penales.- Aprobar el examen psicofísico y presentar anualmente constancia de aptitud psicofísica expedida por organismo oficial competente.- Presentar certificado de capacitación extendido por el Centro de Capacitación y Reentrenamiento perteneciente a la Subsecretaría de Formación y Capacitación dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.- No estar comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño de servicios de control y vigilancia previstos en la presente norma.- Cumplir con las exigencias que establezca la presente y su reglamentación.-

ARTÍCULO 5º:- El personal de control y vigilancia sólo podrá prestar los servicios establecidos en el artículo 2º de esta Ordenanza, si figura inscripto en el Registro Municipal de Personal de Control y Vigilancia instituido por la presente norma.-

CAPÍTULO III –

INHABILITACIONES E INCOMPATIBILIDADES –

ARTÍCULO 6º:- No podrán desempeñarse en el ámbito de personal de control y vigilancia las siguientes personas:- a.- Quienes hayan sido excluidos de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de  inteligencia,  por comisión de delitos o faltas graves. b.- Quienes posean antecedentes por condenas o procesos judiciales en trámite por delitos dolosos o culposos, relacionados con el ejercicio de la función de seguridad.- Quienes sean personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia.

CAPÍTULO IV –

CAPACITACIÓN DEL PERSONAL –

ARTÍCULO 7º:-  Los prestadores del servicio de control y vigilancia deberán contar con la adecuada capacitación en la materia, a través del Centro de Capacitación y Reentrenamiento perteneciente a la Subsecretaría de Formación y Capacitación dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.-

TÍTULO II –

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE CONTROL Y VIGILANCIA –

CAPÍTULO I – REGISTRACIÓN y HABILITACIÓN –

ARTÍCULO 8º:- Dispónese la creación de un “REGISTRO DE PERSONAL DE CONTROL Y VIGILANCIA SIN ARMAS”, en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Necochea.-

ARTÍCULO 9º:- Deben inscribirse en dicho Registro todas aquellas personas que se encuentren habilitadas para la prestación de los servicios de control y vigilancia interna y/o externa, en establecimientos destinados a la actividad nocturna, en cualquiera de sus modalidades, por haber cumplido con los requisitos y recaudos establecidos en la presente Ordenanza y su reglamentación.-

ARTÍCULO 10º:- A los efectos de la inscripción en el Registro el aspirante debe presentar:- Certificado de Antecedentes emitido por autoridad provincial.- Certificado de Reincidencia emitido por autoridad nacional.- Certificado psicofísico extendido por los organismos oficiales competentes.- Certificado de capacitación expedido por el organismo oficial pertinente,  dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.- Certificado de domicilio en nuestro distrito.- Dos (2) fotos tipo carnet.-

ARTÍCULO 11º:- Efectuada la inscripción en el Registro, el Municipio debe extender una credencial identificatoria y habilitante, en la cual conste el nombre y apellido completo de la persona, el tipo y número del documento de identidad y su fotografía.-

ARTÍCULO 12º:- La credencial mencionada en el artículo anterior debe ser renovada cada seis (6) meses.- A estos efectos el inscripto debe actualizar los certificados de antecedentes y reincidencia.-

ARTÍCULO 13º:- Para prestar servicios de control y vigilancia como marca la presente norma en el ámbito del Distrito de Necochea, en forma permanente o transitoria, se deberá contar con la credencial identificatoria y habilitante que expida la Municipalidad local. La habilitación en otras jurisdicciones no suple esta exigencia.-

ARTÍCULO 14º:- Aquellas personas que presten servicios en forma clandestina, serán inhabilitados por el término diez (10) años para el desempeño de la actividad regulada en esta norma.-

CAPÍTULO II –

REGISTRO DE DENUNCIAS –

ARTÍCULO 15º:- Dispónese la creación de un “REGISTRO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS VINCULADAS AL SERVICIO DE CONTROL Y VIGILANCIA”, en el ámbito de la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad de Necochea.-

ARTÍCULO 16º:- En dicho Registro se recibirán las exposiciones de cualquier situación que viole el articulado de la presente y/o de todas aquellas personas que resulten damnificadas por el comportamiento del personal que preste servicios de control y vigilancia en establecimientos destinados a la actividad nocturna.-

TÍTULO III –

DE LOS PROPIETARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD NOCTURNA –

CAPÍTULO I – OBLIGACIONES –

ARTÍCULO 17º:- Cualquier persona física o jurídica, propietaria de establecimientos destinados a la actividad nocturna en cualquiera de sus modalidades, que contrate servicios de control y vigilancia, está obligada a exigir al prestador la presentación de la respectiva credencial identificatoria y habilitante expedida por la Municipalidad de Necochea. La contratación de servicios con un prestador no registrado y habilitado, será objeto de las sanciones que correspondan según lo dispuesto por el Código Contravencional de Necochea.-

ARTÍCULO 18º:- El propietario de cada establecimiento que cuente con personal de control y vigilancia,  está obligado a constituir y mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil que proteja la actividad de dicho  personal, como así también los daños y perjuicios que pudieren ocasionar a personas y/o cosas por su accionar.

ARTÍCULO 19º:- El Departamento Ejecutivo notificará de manera conveniente y fehaciente a los propietarios de los establecimientos comprendidos en la presente norma, otorgándoles un plazo de treinta (30) días contados a partir de su promulgación, para adecuarse a la misma.-

ARTÍCULO 20º:- Derógase la Ordenanza Nº 5542/05.-

ARTÍCULO 21º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-

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