Nueva moratoria para contribuyentes morosos

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Fue aprobada en un rápido tratamiento por el Concejo Deliberante de Necochea

Por JORGE GOMEZ (colaboración)

El Concejo Deliberante aprobó, tras un rápido tratamiento del expediente remitido esta semana desde el Departamento Ejecutivo, un proyecto de ordenanza titulado “régimen de recuperación de deudas y régimen de facilidades de pago”, conocido comúnmente como moratoria.

Este plan de regularización tributaria tiene similitud a los últimos llevados adelante en los últimos ejercicios por la administración del intendente Arturo Rojas y está destinado –para esta ocasión- a los contribuyentes que afrontan variados compromisos impagos con la Municipalidad de Necochea con vencimientos producidos hasta el pasado 31 de diciembre de 2022.

La iniciativa fue considerada esta semana por la comisión de Política Económica y Finanzas Públicas del HCD -cuerpo que está a días de inaugurar un nuevo período de sesiones ordinarias- y de inmediato, tras su lectura y registradas un par de consideraciones, recibió la anuencia de los presidentes de los bloques del legislativo. Con este paso, tal expediente está siendo remitido por estas horas nuevamente al DE para llevar a cabo la pertinente promulgación y puesta en ejecución.

La vigencia de este plan prevé que tendrá vigencia -en una primera etapa- hasta el 28 de abril de 2023 con el fin de regularizar “las obligaciones devengadas, exigibles e impagas al 31 de diciembre de 2022”, incluyendo allí a la totalidad de las tasas, contribuciones, y derechos, entre otros alcances.

“El monto a regularizar comprenderá el total adeudado por los conceptos enunciados en el Artículo 3º, devengados y vencidos al 31 de diciembre de 2022”, se añade en la parte resolutiva, como así también se especifican los alcances del artículo 8º de la iniciativa que dice lo siguiente:

“Las bonificaciones previstas en el presente Régimen se aplicarán sobre los “intereses y recargos”, conforme al siguiente esquema:

– Pago único al contado o pago de anticipo y saldo hasta en una (1) cuota: la bonificación será del ochenta por ciento (80%).

– Pago de anticipo y el saldo hasta en cinco (5) cuotas: la bonificación será del sesenta por ciento (60%).

– Pago de anticipo y el saldo hasta en once (11) cuotas: la bonificación será del cuarenta por ciento (40%).

A los fines del presente artículo se consideran “intereses y recargos” a todo concepto accesorio surgido como consecuencia de la falta de extinción de la obligación principal al vencimiento”.

POSIBILIDAD DE PRORROGA

Un elemento importante de la norma en cuestión está contemplado en el artículo 20º, que dice lo siguiente: “Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia del Régimen de Recuperación de Deudas y Régimen de Facilidades de Pago dispuesto en la presente, como así también a modificar y/o ampliar los conceptos, los períodos exigibles y los requisitos para el acogimiento comprendidos en el presente Régimen de regularización”, circunstancia que le otorga al Ejecutivo la posibilidad de extender su vigencia más allá del aludido 28 de abril de 2023.

EL PROYECTO

La ordenanza aprobada “ad referéndum” -o sea con la rúbrica de los concejales, sin necesidad de llevar adelante una sesión del cuerpo, el que se encuentra en período de extraordinarias- fue elevada esta misma semana al HCD con las firmas del intendente municipal, doctor Arturo Rojas y de la secretaria de Economía y Finanzas Públicas, contadora Graciela Mamelucco. Y su contenido es el siguiente:

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

VISTO:

La necesidad de implementar un mecanismo que permita a los contribuyentes en

mora regularizar sus obligaciones con la Municipalidad; y al Estado Municipal obtener los recursos necesarios para asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos, y conservar y mejorar los bienes pertenecientes al patrimonio municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y financieras que la

inflación ha provocado en los sectores asalariados, productivos, comerciales y demás contribuyentes, como así también en el estado municipal, es necesario tomar medidas tendientes a reducir tales efectos;

Que, resulta necesario implementar un Régimen de Recuperación de Deudas y Facilidades de Pago que contemple la posibilidad de otorgar bonificaciones parciales en concepto de intereses, recargos y multas.

ARTÍCULO 1º: Créase con carácter general un RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE DEUDAS Y RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO, cuya vigencia operará a partir de la fecha de promulgación de la presente y hasta el 28/04/2023, bajo la forma y condiciones que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2º: Podrán regularizarse las obligaciones devengadas, exigibles e impagas al 31 de diciembre de 2022, conforme conceptos detallados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3º: Quedan comprendidos en el presente régimen los siguientes conceptos:

1. Tasa por Servicios Urbanos.

2. Tasa por Alumbrado Público.

3. Tasa por Servicios Sanitarios.

4. Tasa de Fortalecimiento, Promoción y Prevención de la Salud.

5. Tasa Solidaria de Prevención y Protección Ciudadana.

6. Tasa de Gestión Ambiental.

7. Tasa por Servicios Rurales.

8. Contribuciones de Mejoras.

9. Derechos de Construcción.

10. Patente de Rodados.

11. Patente de Rodados Menores.

12. Derechos de Cementerio.

13. Derechos de Uso de Espacios Públicos.

[20:12, 15/2/2023] Gomez Jorge: 14. Derechos de Uso en Playas y Riberas.

15. Derechos de Publicidad y Propaganda.

16. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

17. Adicional para Promoción del Turismo.

18. Tasas aplicables al Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles, radiofrecuencia, Televisión e Internet Satelital.

19. Multas por infracciones aplicadas conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 502/84, N° 9950/19, sus modificatorias y normas complementarias, el Decreto – Ley Nº 8.751/77 y las Leyes Nº 13.133 y Nº 13.927,

20. sus modificatorias y normas complementarias.

21. Garantías de contratos correspondientes a concesiones en las cuales se haya declarado su caducidad.

22. Costas, gastos causídicos, honorarios profesionales y aportes correspondientes.

23. Las multas a los deberes formales establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 10.653/21 y anteriores.

ARTÍCULO 4º: Quedan comprendidos en el presente Régimen los infractores y/o contribuyentes designados como tales en las Ordenanzas Fiscales e Impositivas o en las normas que dieron origen a las acreencias, que mantengan deuda con la Municipalidad, como así también sus sucesores a título universal, aunque no estuviere iniciado el respectivo juicio sucesorio y sus representantes legales. Para el caso que la presentación de acogimiento al presente régimen no fuera efectuada por el contribuyente titular, quien lo represente deberá constituir domicilio especial a sus efectos.

ARTÍCULO 5º: Para el caso de infractores y/o contribuyentes que adeuden obligaciones correspondientes a más de un ejercicio vencido y no efectuaran el acogimiento al régimen por el total adeudado, la regularización deberá efectuarse a partir del primer periodo adeudado, y continuando en forma sucesiva con los siguientes.

No alcanzará a infractores y/o contribuyentes que hubieran adherido a anteriores

Regímenes de recuperación de deuda, con plan vigente.

ARTÍCULO 6º: El presente régimen alcanzará también a los infractores y/o contribuyentes cuyas deudas se encuentran en gestión judicial, excluyéndose:

a) Las deudas que hubiesen sido insinuadas en concursos preventivos o quiebra.

b) Las deudas en estado judicial en etapa de ejecución de sentencia.

c) Las deudas que hubiesen sido incluidas en Regímenes anteriores de recuperación de deuda, con plan vigente.

El monto a regularizar comprenderá el total adeudado por los conceptos enunciados en el Artículo 3º, devengados y vencidos al 31 de diciembre de 2022.

Para el caso de no abonar al contado el total adeudado en concepto de costas, gastos causídicos, honorarios profesionales y aportes legales correspondientes, previsto en el Artículo 3º Inciso 20 del presente, deberá suscribir un plan de pagos por estos conceptos, idéntico al plan suscripto para regularizar la deuda que originó la acción legal, abonando simultáneamente las cuotas de ambos planes. Los intereses de financiación y las modalidades de pago de los planes de facilidades mencionados serán los establecidos en el artículo 7º y 8º.

En el caso de regularización de deudas que se encuentren en gestión judicial, juntamente con el pago del anticipo y/o de la primera cuota, deberán abonarse los correspondientes aportes previsionales Ley Nº 6.716.

ARTÍCULO 7º: El pago de las obligaciones a regularizar se hará con un anticipo del 20% calculado sobre el monto total de la deuda que se regulariza, y el saldo se podrá efectivizar hasta en once (11) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

El pago del anticipo vencerá al momento del acogimiento al Régimen. El vencimiento de las cuotas operará el día 15 de los meses subsiguientes, o el día hábil inmediato posterior si éste no lo fuera. Cada una de dichas cuotas incluirá un interés en concepto de financiación conforme a lo establecido en el artículo 50º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 10.961/22 – Parte General; o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 8º: Las bonificaciones previstas en el presente Régimen se aplicarán sobre los “intereses y recargos”, conforme al siguiente esquema:

– Pago único al contado o pago de anticipo y saldo hasta en una (1) cuota: la bonificación será del ochenta por ciento (80%).

– Pago de anticipo y el saldo hasta en cinco (5) cuotas: la bonificación será del sesenta por ciento (60%).

– Pago de anticipo y el saldo hasta en once (11) cuotas: la bonificación será del cuarenta por ciento (40%).

A los fines del presente artículo se consideran “intereses y recargos” a todo concepto accesorio surgido como consecuencia de la falta de extinción de la obligación principal al vencimiento.

ARTÍCULO 9º: Sólo podrán acogerse a este Régimen, los contribuyentes que en el año fiscal en que se suscribe el presente plan de pagos, hayan cumplido con las obligaciones fiscales del año 2023 respecto del tributo que se regulariza, conforme al siguiente detalle:

FECHA DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN CANCELACIÓN OBLIGACIONES

FISCALES CON VENCIMIENTO

-FEBRERO 2023 HASTA FEBRERO 2023 INCLUSIVE

-MARZO 2023 HASTA MARZO 2023 INCLUSIVE

-ABRIL 2023 HASTA ABRIL 2023 INCLUSIVE

Respecto de las multas por infracciones aplicadas conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 502/84, N° 9950/19, sus modificatorias y normas complementarias, el Decreto – Ley Nº 8.751/77 y las Leyes Nº 13.133 y Nº 13.927, sus modificatorias y normas complementarias, las multas a los deberes formales establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 10.961/22 o la que en el futuro la reemplace; sólo podrán acogerse los infractores que, al momento de suscribirse al presente plan de pagos, hayan cancelado multas por infracciones cuya sentencia haya sido dictada en el año 2023.

ARTÍCULO 10º: Los certificados notariales correspondientes a escrituraciones efectuadas durante la vigencia del presente Régimen, estarán alcanzados por el beneficio del presente plan de pagos. Deberá cancelarse la deuda total al 31 de diciembre de 2022, en un único pago al contado, y la bonificación de los intereses, recargos y multas previstas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, será del ochenta por ciento (80%).

ARTÍCULO 11º: Las obligaciones podrán ser canceladas por cualquiera de los medios de pagos habilitados por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 12º: El importe de cada cuota del plan de pagos que se suscriba, no podrá ser inferior a pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00). Cuando el monto adeudado resultante de la aplicación de los beneficios del artículo 8º, sea inferior al monto de la cuota mínima aquí establecida, podrá incorporarse y abonarse en forma de pago total en el anticipo, el que será considerado como pago cancelatorio total de este Régimen.

ARTÍCULO 13º: La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intimación previa, cuando se produzca la causal que se indica a continuación:

● Falta de pago de una cuota, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento.

ARTÍCULO 14º: Operada la caducidad según lo establecido en el artículo 13º, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta, según lo dispone la Ordenanza Fiscal e Impositiva, sus modificaciones y normas complementarias.

La Municipalidad podrá exigir el pago total de la deuda impaga al momento de la caducidad, retrotraída a los montos originales y desde el vencimiento original, con más los recargos, intereses y multas previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, sus modificaciones y normas complementarias.

ARTÍCULO 15º: La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes e infractores, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan y opera como causal de interrupción de la prescripción, respecto de la acción de cobro de los gravámenes y multas por infracciones. Asimismo, implica la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder, con relación a los importes incluidos en la regularización. El firmante del formulario de acogimiento al Régimen de regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose a su pago en las condiciones establecidas. A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dichos formularios.

ARTÍCULO 16º: Las cuotas que no sean ingresadas en los plazos determinados según la presente, y que no impliquen la caducidad del Régimen, devengarán un interés (recargo) mensual previsto en el artículo 74º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 10.961/2022 o la que en el futuro la reemplace. El mismo se calculará sobre el importe total de la cuota, desde el vencimiento hasta la fecha de efectivo pago.

ARTÍCULO 17º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

ARTÍCULO 18º: La vigencia de la presente Ordenanza no obsta el inicio de acciones legales correspondientes a deudas vencidas susceptibles de regularización.

ARTÍCULO 19º: A los efectos del presente Régimen, rige en materia de prescripción, lo ordenado en la Ley Orgánica de las Municipalidades, sus modificaciones, y la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

ARTÍCULO 20º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia del Régimen de Recuperación de Deudas y Régimen de Facilidades de Pago dispuesto en la presente, como así también a modificar y/o ampliar los conceptos, los períodos exigibles y los requisitos para el acogimiento comprendidos en el presente Régimen de regularización.

ARTÍCULO 21º: Autorícese a la Subsecretaría de Agencia de Recaudación Municipal, a la Secretaría de Legal y Técnica y a los Juzgados de Faltas Municipales N° 1 y N° 2, a suscribir los instrumentos necesarios a los fines de la implementación del presente Régimen de Recuperación de Deudas y Facilidades de Pago.

ARTÍCULO 22º: De forma.

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