Fue elevado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante
Por JORGE GOMEZ (colaboración)
Se encuentra a estudio del Concejo Deliberante de Necochea un proyecto que plantea la creación de un nuevo “régimen de recuperación de deudas y facilidades de pago” de variados tributos municipales, instrumento conocido como “moratoria” y que se basa, según los vistos y considerandos del expediente que llega a manos de los concejales, en “la compleja situación económica financiera existente agravada por pandemia declarada COVID-19, con repercusión insoslayable en la capacidad de la ciudadanía para hacer frente a las obligaciones fiscales”.
La iniciativa se presenta, añade la fundamentación, frente a “la magnitud del crédito originado por la falta de pago de los tributos municipales por parte de los contribuyentes e infractores, y la necesidad de implementar un mecanismo que permita a los contribuyentes en mora regularizar sus obligaciones con la Municipalidad; y al Estado Municipal obtener los recursos necesarios para asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos, y conservar y mejorar los bienes pertenecientes al patrimonio municipal”, no sin antes reiterar en otro párrafo que “teniendo en cuenta las consecuencias económicas y financieras que la pandemia ha provocado y provoca en los sectores productivos, comerciales y demás contribuyentes, como así también en el estado municipal, es necesario tomar medidas tendientes a reducir tales efectos”.
ALCANCES
El proyecto solicita al HCD que la vigencia de este régimen tenga vigencia desde su promulgación y hasta el 15 de diciembre próximo, y al cual podrían acceder, y por ende regularizar su situación tributaria con la comuna necochense -plan que también se dio con casi similares características el año pasado- aquellos “contribuyentes, responsables, deudores e infractores que no hubieren cumplido oportunamente con las obligaciones devengadas al 31 de Diciembre de 2020, establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, en otras Ordenanzas, Decretos o Resoluciones, en concepto de Tasas, Derechos y Tributos que se definen en el artículo siguiente, como así también todas las deudas que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, hayan sido originadas en el juzgamiento de faltas en el marco de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 502/84, N° 9950/19, sus modificatorias y normas complementarias, el Decreto – Ley Nº 8.751/77, incluidas las multas impuestas por infracciones a las Leyes Nº 13.133 y Nº 13.927, sus modificatorias y normas complementarias”.
Los deudores de las tasas por servicios urbanos, alumbrado público, servicios sanitarios, de fortalecimiento, promoción y prevención de la salud, solidaria de prevención y protección ciudadana, de gestión ambiental, por servicios rurales, por contribución de mejoras, derechos de construcción, patentes de rodados y de rodadores menores, derechos de cementerio, de uso de espacios públicos, en playas y riberas, derechos de publicidad y propaganda, tasa…