“Un verdadero absurdo”

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Así consideró el Departamento Ejecutivo al proyecto de la ACT para el Casino

Por JORGE GOMEZ (Periodista)

“Corresponde señalar que el proyecto bajo análisis resulta desconcertante, desde que su ilegalidad surge de su propio considerando. En buen romance: un verdadero absurdo”, son parte de los términos expresados por escrito en el dictamen surgido de la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Necochea ante la presentación que se produjo el año pasado en el Concejo Deliberante por parte del bloque de la Agrupación Comunal Transformadora (ACT), interesada en que, habida cuenta su postura política de que no se proceda a subastar el solar que comprende el Complejo Nuevo Casino, de un proyecto para que el aludido sector sea administrado por “Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria”, autorizando al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo la iniciativa.

El tema en cuestión fue reciente motivo de una breve consideración en la sesión inaugural del período de ordinarias del HCD de Necochea, ocasión en el que el intendente Arturo Rojas dejó de manifiesto que el aludido planteo “se aparta de la legalidad” en cuanto a la administración comunal ante este tipo de situaciones, además de calificarla de “no ser seria ni sincera”.

ARGUMENTOS DE POVILAITIS

El dictamen que lleva la firma del titular de aquella Secretaría del DE, el doctor Ernesto Povilaitis, realiza también fuertes apreciaciones sobre la cualidad de la propuesta de la ACT, base -se reitera- del rechazo que le mereció al jefe comunal.

El funcionario del Departamento Ejecutivo precisa en los fundamentos del punto de vista legal y técnico de la actual administración, y entre otros conceptos, que “el considerando de dicho proyecto se transcribe el texto del artículo 1° de la Ley 12.929, y en tales término destaco que en dicha trascripción, en el Punto III SOCIEDADES incorporado por Ley 12929 al Decreto Ley 6769/58, de manera clara y concreta se establece que: “Las Municipalidades podrán constituir sociedades anónimas….a tal fin el departamento ejecutivo tendrá la iniciativa remitiendo al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación la ordenanza respectiva la que determinará”.

Y añade además que “desde este único miramiento, no se requiere de mayor esfuerzo intelectual para advertir que la constitución de sociedades anónimas solo es posible a instancias y por iniciativa del Departamento Ejecutivo”.

Povilaitis puntualiza, asimismo, que “paradojalmente, los autores del proyecto de ordenanza en cuestión (aludiendo a la ACT), más que saberlo son plenamente consciente de ello, pues así lo han consignado en su considerando, y aun así, a pesar de su ilicitud, con el único fin de procurar una difusión en medios locales y confundir a la ciudadanía, ponen a consideración un proyecto de norma que evidencia una actitud “tribunera” y meramente propagandística, carente de mínima seriedad y sinceridad”. 

“Es decir -remarca-, el pretenso proyecto de Ordenanza crearía una sociedad en estado de insolvencia, al no establecerse en modo alguno los recursos con los cuales la sociedad afrontara en lo inmediato los gastos que demanda el funcionamiento de la propia sociedad y el funcionamiento y conservación del Edificio Complejo Casino, por ejemplo: pago de servicios (Luz, Gas, Internet, teléfono, etc.), sueldos de empleados, seguros,  (impuestos, tasas y contribuciones), retribuciones de los miembros del directorio, miembros de la comisión fiscalizadora, de los síndicos, etc”.

EL DICTAMEN

Fechado aquel dictamen el 31 de enero del presente año, que consta en el expediente abierto en el municipio de Necochea, su texto es el siguiente:

“Vista la intervención requerida a fs. 20 por la Subsecretaria Privada con respecto al proyecto de ordenanza obrante a fs. 1/17, mediante el cual se pretende autorizar al “…Departamento Ejecutivo a constituir Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme a la modificación efectuada por la Ley 12.929” (SIC), esta Secretaría procede a emitir opinión: 

Inicialmente corresponde señalar que el proyecto bajo análisis resulta desconcertante, desde que su ilegalidad surge de su propio considerando. En buen romance: un verdadero absurdo.

En efecto, en el considerando de dicho proyecto se transcribe el texto del artículo 1° de la Ley 12.929, y en tales término destaco que en dicha trascripción, en el Punto III SOCIEDADES incorporado por Ley 12929 al Decreto Ley 6769/58, de manera clara y concreta se establece que: “Las Municipalidades podrán constituir sociedades anónimas….a tal fin el departamento ejecutivo tendrá la iniciativa remitiendo al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación la ordenanza respectiva la que determinará”.

Desde este único miramiento, no se requiere de mayor esfuerzo intelectual para advertir que la constitución de sociedades anónimas solo es posible a instancias y por iniciativa del Departamento Ejecutivo.

PARADOJAS Y CONTRADICCIONES

Paradojalmente, los autores del proyecto de ordenanza en cuestión, más que saberlo son plenamente consciente de ello, pues así lo han consignado en su considerando, y aun así, a pesar de su ilicitud, con el único fin de procurar una difusión en medios locales y confundir a la ciudadanía, ponen a consideración un proyecto de norma que evidencia una actitud “tribunera” y meramente propagandística, carente de mínima seriedad y sinceridad.   

De cualquier forma, no resulta ocioso dejar precisado que, la competencia de los órganos municipales, constituye la atribución de materias y potestades que concede el ordenamiento jurídico a un determinado órgano gubernamental o administrativo comunal, siendo la competencia irrenunciable, y ejercida precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos por las leyes. (cfr. arts. 190, 191 –exordio- de la Constitución Provincial; y art. 3 de la Ord. Gral. 267).

En el presente caso con el proyecto de Ordenanza bajo análisis se pretende modificar la Ley Orgánica de las Municipales, resultando el mismo nulo de nulidad absoluta (cfr. art. 195 de la Constitución Provincial; y art. 240 de la LOM).

Para aprehender esta serie de paradojas y autocontradicciones, tampoco resulta ocioso poner de resalto que el interés personal de determinado espacio político no permite eludir la juridicidad legalmente imperante.              

A ello se suma, con singular gravedad, la trasgresión del sistema jurídico contables Municipal que se pretende llevar a cabo mediante el Proyecto de Ordenanza en crisis, desde que la telesis del punto III incorporado por la Ley 12.929 a la Ley Orgánica de las Municipales, al establecer que la iniciativa de constituir sociedades resulta a instancias del Departamento Ejecutivo, encuentra su razón de ser en la lógica y en un entendimiento hermenéutico que debe guardar un sistema normativo.

En efecto, teniendo en cuenta los objetivos que se establecen en el artículo 3 del proyecto de Ordenanza, sumado a la flagrante transgresión del inciso a) del punto 3 del artículo 1° la Ley 12.929 ante la inexistencia en el estatuto societario de determinación del monto capital social que se le asignaría a la Sociedad Anónima y del origen del mismo, y más allá de la improcedente autorización establecida en el artículo 4 de dicho proyecto, ello importaría introducir modificaciones en el cálculo de recursos presupuestado para el Municipio, que solo puede sancionar el Concejo Deliberante a propuesta del Departamento Ejecutivo en mérito a las atribuciones concedidas por los arts. 34, 35, 36, 109 y 110 del Decreto Ley 6769/58

Que, de tal modo no se requiere mayor esfuerzo intelectivo para reconocer que el mentado proyecto de ordenanza, avanza en forma manifiesta sobre las atribuciones del Departamento Ejecutivo en materia presupuestaria, pues la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone con particular énfasis que solo a este Departamento compete cualquier iniciativa de modificación del presupuesto de gastos y recursos –articulo 34 Decreto Ley 6769/58-  (Cfr. SCJBA LP B 59125 I 04/08/1998 in re “Municipalidad de Coronel Dorrego c/Concejo Deliberante de la Municipalidad de Coronel Dorrego s/ Conflicto de Poderes arts. 261. Ley orgánica municipal art. 196 Cons. Prov.”), a la vez que se pretendería arrogarse y usurpar las competencias de este Departamento.

Pese a esta indiscutible inteligencia jurídico-fáctica, el proyecto de ordenanza traído a dictamen, paradójicamente en los términos en el cual ha sido redactado, condenaría a la nueva sociedad a que, desde su constitución, nazca en un verdadero estado falencial.

Es decir, el presente proyecto de Ordenanza crearía una sociedad en estado de insolvencia, al no establecerse en modo alguno los recursos con los cuales la sociedad afrontara en lo inmediato los gastos que demanda el funcionamiento de la propia sociedad y el funcionamiento y conservación del Edificio Complejo Casino, por ejemplo: pago de servicios (Luz, Gas, Internet, teléfono, etc.), sueldos de empleados, seguros,  (impuestos, tasas y contribuciones), retribuciones de los miembros del directorio, miembros de la comisión fiscalizadora, de los síndicos, etc.

TRANSGRESION

Pero aun siendo flexibles en la usurpación de competencias denunciada precedentemente, el mencionado proyecto resultaría insalvablemente nulo por transgredir la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, al no establecerse con qué recursos se constituirá la Sociedad, y ello sin perjuicio del traspaso del inmueble “Complejo Casino” al dominio privado societario, puesto que bien se sabe que “Toda ordenanza especial que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deberá establecer los recursos con que han de ser cubiertos.”. (Cfr. arts. 192 inc. 5, 194 y 195 de la Constitución Provincial).

Pero lo institucionalmente grave del caso no solo abarca las transgresiones normativas básicas enunciadas precedentemente, sino que, además dicho proyecto en su artículo 12 establece: “Todo proceso de transferencia inmobiliaria y/o de capital accionario al sector privado, solo podrá iniciarse mediando procedimientos de valuación que determina la legislación vigente en la materia de desafectación de bienes de dominio municipal, asegurando la preservación del patrimonio público. Asimismo, se requerirá autorización previa al Honorable Concejo Deliberante.”.

De tal modo el proyecto de ordenanza bajo análisis, al condicionar la transferencia inmobiliaria y/o de capital accionario al sector privado a la previa autorización del Departamento Deliberativo, estaría modificando la ley 19.550, pretendiendo desconocer que, una vez aprobada una Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) por parte de la autoridad competente, estará dotada de personalidad jurídica propia, quedando comprendida en la órbita de la Ley Nº 19.550, con los alcances de los artículos 308 a 312 de dicho plexo legal y de su propio Estatuto y por tal motivo no resulta de aplicación las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Ergo el Departamento Deliberativo resultaría incompetente para actuar como se pretende.

PROYECTO ILEGAL

Por lo que resta apuntar, no he de abundar y profundizar en conceptos y en mayores fundamentos referidos al ilegal proyecto de ordenanza, puesto que con los indicados precedentemente basta para evidenciar su ilicitud, aunque corresponde advertir y reiterar que resulta por demás llamativo que surgiendo la ilegalidad de manera grosera del propio considerando y articulado del referido proyecto, aun así se ha presentado el mismo a consideración del Honorable Concejo Deliberante, pretendiéndose de tal modo actuar por fuera del marco de legalidad que debe ser respetado por el Honorable Concejo Deliberante, siendo un principio indiscutible del Estado de Derecho, el respeto a las Instituciones y el cumplimiento de las leyes por sobre cualquier otro interés, no existiendo cabida a otro sentido de actuación”.

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